¿Qué dice la ley sobre el trabajo infantil?

Con la finalidad de sensibilizar sobre las consecuencias del trabajo infantil y en el marco del festejo por el Día de la niña y el niño, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), informa que a la fecha se han impartido pláticas y módulos de información a más de 2 mil 800 niñas, niños y adolescentes.

En coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEPH), y en presencia de por lo menos 350 padres de familia, la dependencia se ha dado a la tarea de realizar pláticas informativas en planteles educativos en los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Atotonilco de Tula, Acaxochitlán, Tulancingo de Bravo, Tula de Allende, Tetepango, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Atitalaquia, Cuautepec de Hinojosa, Tizayuca Ixmiquilpan, Tasquillo y Alfajayucan.

De esta manera, según la Ley Federal del Trabajo (LFT) el trabajo infantil es la participación de una niña, niño o adolescente en una actividad productiva por debajo de la edad mínima de edad permitida para el empleo o en condiciones no adecuadas.

Es por ello que, se informa a las niñas, niños y adolescentes sobre algunas de las consecuencias que pueden tener el desempeñarse a temprana edad en actividades productivas, como la deserción escolar, desarrollar enfermedades y dolencias crónicas, desnutrición; además de generar estrés, bajos niveles de autoestima y falta de esperanza en el futuro.

La LFT establece que el rango de edad permitido para trabajar es a partir de los 15 años, por lo que las y los adolescentes entre 15 y 17 años de edad tienen la posibilidad legal de laboral y generar sus propios ingresos, siempre y cuando se respete lo establecido en el artículo 175 de dicha normativa.

Dicho artículo, explica que, en las personas trabajadoras menores de 18 años de edad, la jornada laboral no deberá de exceder a seis horas diarias; mientras que para las y los empleadores queda prohibida la utilización del trabajo de los menores, en horas extraordinarias y en los días domingos y días festivos.

En ese sentido, se especifica que los adolescentes trabajadores en edad permitida que se desempeñen en alguna actividad productiva deberán realizarla en establecimientos no industriales después de las diez de la noche; tampoco podrá hacerlo en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas.

Para el caso de quienes sean mayores de 15 años y menores de 16 años de edad, deben solicitar su permiso para trabajar en la STPSH; mientras que, en el caso de mayores de 16 años, pero menores de 18 años de edad, los padres pueden conceder dicha autorización.

Asimismo, la ley establece que no podrán desempeñarse en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

En lo que refiere al periodo vacacional, los jóvenes trabajadores en este rango de edad, deberán tener por lo menos, un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables.